Sector Inmobiliario
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¿Puedo vender mi vivienda y seguir viviendo en ella?

¿Te has preguntado alguna vez si es posible vender tu vivienda y seguir viviendo en ella? Esta práctica, bastante habitual en otros países europeos como Francia, está cada vez más de moda en España.

Se trata de un acuerdo muy ventajoso para aquellas personas que necesitan dinero, pero que no desean quedarse sin su hogar. En este artículo vamos a explicarte cómo es posible vender la vivienda y seguir viviendo en ella sin que esto suponga problemas ni para el comprador ni para ti.

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Vender mi vivienda y seguir viviendo en ella

  1. Seguir viviendo en mi casa, después de venderla
  2. ¿Qué es el usufructo de una vivienda?
  3. Vivir en tu casa tras venderla pagando un contrato de arrendamiento
  4. Vender mi vivienda y seguir viviendo en ella, una opción cada vez más habitual

Seguir viviendo en mi casa, después de venderla

Hay personas que, con la llegada de la jubilación, piensan en vender su casa y mudarse a la playa. Pero hay muchas otras situaciones, a ciertas edades, en las que nos vemos obligados a conseguir liquidez de manera inmediata. En este contexto, lo más probable es que nuestra posesión más valiosa sea la casa en la que vivimos. Sin embargo, venderla implica quedarse sin hogar y verse obligado a alquilar una vivienda. ¿O no?

Siempre damos por hecho que los nuevos propietarios estarán deseando entrar de manera inmediata en su nuevo hogar, pero no tiene por qué ser así. Lo cierto es que podemos vender nuestra vivienda y seguir viviendo en ella sin que esto nos suponga un coste y sin tener que pagar una hipoteca.

Para ello es necesario que mantengamos el usufructo vendiendo la nuda propiedad. ¿Qué significa esto? Cuando vendemos la nuda propiedad, lo que hacemos es vender el derecho de propiedad. Sin embargo, mantenemos intacto el de usufructo. Hay que tener en cuenta que este tipo de venta solo puede realizarse a partir de los 65 años. No obstante, aunque la ley permite llevarla a cabo a partir de esa edad, lo normal es que sean los mayores de 75 años los que se planteen esta opción para obtener una fuente de ingresos adicional con la que vivir más cómodamente lo que les queda de vida.

¿Qué es el usufructo de una vivienda?

La clave de este tipo de venta es el control sobre el usufructo. Pero ¿qué es el usufructo de una vivienda?

Se trata del derecho real por el cual tenemos permiso para disfrutar de un bien que es ajeno a nuestra propiedad. En este caso, nuestra antigua vivienda, que ahora pertenece a otra persona. Mantener el usufructo de un bien inmueble también nos da derecho a alquilarlo si así lo deseamos y obtener, a cambio, una renta por él.

Es posible seguir viviendo en tu propia casa después de venderla. Si eres mayor de 65 años, podrás conservar el usufructo de manera vitalicia y hacer uso y disfrute de la propiedad sin coste

Al vender la nuda propiedad, lo normal es que conservemos el usufructo de manera vitalicia (es decir, hasta nuestro fallecimiento) o bien hasta la fecha que se haya pactado entre ambas partes. Si por contrato no se especifica ninguna fecha, se sobreentiende que el antiguo propietario mantiene el usufructo de manera vitalicia.

En estos casos, el fallecimiento del usufructuario o la renuncia expresa a este derecho por su parte son los únicos escenarios posibles para que el propietario de la nuda propiedad obtenga el usufructo.

Ahora bien, hay que señalar ciertos matices sobre la duración del usufructo. Hablamos de aquellos usufructuarios que no son personas físicas, sino una sociedad, una corporación o incluso un pueblo. En estas situaciones, la duración del usufructo nunca podrá exceder los 30 años según dictamina la ley.

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Vivir en tu casa tras venderla pagando un contrato de arrendamiento

Pero, en caso de vender mi vivienda, ¿tendré que vivir en ella pagando un contrato de arrendamiento? Depende del caso:

Si eres mayor de 65 años y has vendido la nuda propiedad

Al mantener el usufructo sobre la vivienda no tendrás que pagar un alquiler, sino que recibirás el dinero que hayáis acordado ambas partes a cambio de ella. En esta situación, lo normal es que se ofrezcan dos métodos de pago:

  • El primero, a través de una renta vitalicia. Para calcular el importe hay que hacer cuentas teniendo en consideración la esperanza de vida de la persona que vende la nuda propiedad. Ojo: si se trata de un matrimonio, ambos tienen derecho a permanecer en la casa hasta su fallecimiento. En ese caso, lo normal es hacer el cálculo sobre el que tenga una mayor esperanza de vida. Para calcular la renta, se tendrá en cuenta el sexo, la edad y el precio de la vivienda.
     
  • El segundo método consiste en que el vendedor reciba el dinero en un solo pago. En ese caso, será suficiente para llegar a un acuerdo entre ambas partes.

Si eres menor de 65 años

  • No podrás mantener el usufructo de la propiedad tras la venta. Tendrás que venderla en su totalidad. En este caso, puedes llegar a un acuerdo con el comprador para que te alquile la propiedad durante el tiempo que ambos deseéis. Es probable que te interese mantener el alquiler durante 2 años, si calculas que es el tiempo que tardarás en comprar una nueva vivienda. O porque en ese plazo de tiempo vas a abandonar el país y hasta entonces prefieres permanecer en la vivienda.
     
  • También puedes llegar a un acuerdo con el comprador y deducir el porcentaje del alquiler del total de la venta. Siempre que no necesites todo el capital de golpe para cubrir algún tipo de gasto, esta es otra solución posible.

Vender mi vivienda y seguir viviendo en ella, una opción cada vez más habitual

Es posible seguir viviendo en tu propia casa después de venderla. Si eres mayor de 65 años, podrás conservar el usufructo de manera vitalicia y hacer uso y disfrute de la propiedad sin coste. También podrás optar por alquilarla en parte o en su totalidad sin que el propietario de la nuda propiedad pueda intervenir o negarte el derecho.

Sin embargo, si eres menor de 65 años y deseas seguir viviendo en tu propiedad tras su venta, tendrás que llegar a un acuerdo con el propietario, pues la ley no te ampara para conservar el usufructo como a las personas mayores.

Esperamos que este artículo te haya servido para resolver tus dudas. Y si aún piensas que ha quedado algo en el tintero, no dudes en contactarnos y explicarnos tu caso. Te podemos ayudar.

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