Sector Inmobiliario
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Ayudas al alquiler en tiempos de coronavirus

El Gobierno aprobó el pasado 11 de abril una “Orden” ministerial que complementa el paquete inicial de ayudas al alquiler de vivienda habitual que incorporaba el Real Decreto-Ley del 31 de marzo de 2020 que establece las ayudas relativas al pago de los alquileres de vivienda habitual. La entrada en vigor del Estado de Alarma impactó de forma profunda y abrupta en la economía de las personas y es obvio que el alquiler constituye el mayor gasto unitario (a un sólo receptor) para gran parte de la población. 

Es obvio que, a diferencia de otros productos y servicios, la vivienda habitual está en el top 3 de las necesidades de las personas y, a mi entender, la demora en la aprobación de un plan de ayudas ha generado una innecesaria inquietud adicional. A modo de ejemplo, hasta la fecha de actualización de este artículo, el Consultorio Inmobiliario que Monapart ha puesto, en tiempos del COVID-19, a disposición de la ciudadanía ha recibido un centenar de consultas relacionadas con el pago del alquiler, a las que hay que sumar las decenas de preguntas y peticiones que nos han formulado nuestros clientes del departamento de Gestión Patrimonial (propietarios e inquilinos). 

En cualquier caso, a continuación te presentamos un resumen del contenido del decreto en base a las preguntas fundamentales, para que te puedas ubicar en tu caso concreto y no te lies con las casuísticas que te sean irrelevantes. 

LO QUE TE PREGUNTARÁS TANTO SI ERES PROPIETARIO COMO INQUILINO

1. ¿En qué casos mi unidad familiar se puede considerar “Vulnerable por el Covid-19”?

  • Estoy desempleado.
  • Estoy en reducción de jornada por una ERTE.
  • Estoy en reducción de jornada por cuidados.
  • Soy autónomo o empresario y puedo acreditar una de estas situaciones:
    • Mi unidad familiar ha ingresado menos de 1.645€* mensuales. *Debes consultar los pequeños incrementos previstos en función de tu situación familiar. 
    • La suma de la renta del alquiler y los suministros básicos resulta igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 

NOTA: En todos los casos, los préstamos no serán viables para unidades familiares que dispongan de una vivienda en propiedad y que no esté alquilada a un tercero o no sea habitable. 

LO QUE TE PREGUNTARÁS SI ERES INQUILINO

2. ¿Qué tipo de arrendador tengo?

  • “Gran tenedor”: tiene un patrimonio inmobiliario superior a 10 viviendas o 1.500 m2 residenciales. Si es el caso, pasa al punto 4.
  • “Pequeño propietario”: tiene un patrimonio inferior al mencionado anteriormente. El 85% de los españoles está en este segundo caso. Pasa al punto 3. 

NOTA: Debes consultar a tu arrendador o administrador cual es tu caso antes de realizar cualquier gestión.

3. Si eres “vulnerable” y tu Arrendador es un “pequeño propietario”. 

Podrás solicitar un “préstamo sin intereses”, que se instrumentará a través de los bancos y estará avalado por el Instituto de Crédito Oficial. El préstamo tendrá un importe máximo de 900€/mes o el 100% de la renta (si pagas menos de 900 € mensuales); el importe total del préstamo no debe superar 6 mensualidades. Se podrá devolver en un máximo de 6 años. 

Eso no quita que puedas solicitar una reducción voluntaria de la renta o un pago aplazado, pero tu arrendador no tiene ninguna obligación legal de concederla. 

4. Si eres “vulnerable” y tu Arrendador es un “gran tenedor”.

Le podrás solicitar directamente al Arrendador una de estas dos opciones:

  • Una reducción del 50% de la renta a fondo perdido durante el tiempo que dure el estado de alarma. Si tu situación de vulnerabilidad se prolonga en el tiempo, podrás solicitar la extensión del descuento hasta un máximo de 4 meses. 
  • Una moratoria, es decir un aplazamiento de hasta el 100% de la renta, durante el estado de alarma y meses posteriores durante un máximo de 4 mensualidades. El pago de los importes aplazados se deberá realizar de forma prorrateada durante los próximos 3 años a contar desde el momento en que se supere la situación de vulnerabilidad o los 4 meses de máximo posteriores al Estado de Alarma. Atención porque la liquidación deberá realizarse en todo caso dentro de la vigencia del contrato.

Nuestro Consultorio Inmobiliario en tiempos del COVID-19 ha recibido un centenar de consultas relacionadas con el pago del alquiler.

5. Si eres “vulnerable” independientemente de qué tipo de Arrendador tengas.

El Gobierno de España aprobó el 11 de abril un paquete de ayudas directas al pago del alquiler, al que podrán aplicar todas aquellas personas/familias en situación de vulnerabilidad. Se trata de ayudas directas al pago del alquiler de vivienda habitual del 100% del alquiler hasta un máximo de 900€/mes, por un máximo de 6 meses y un total de 5400€. La ayuda se podrá destinar indistintamente al pago de rentas atrasadas o bien a las cuotas de los préstamos mencionados en el punto 3. La tramitación de las ayudas deberá realizarse a través de la institución que a tal efecto designen las comunidades autónomas, que deberá estar habilitada antes del 30 de septiembre de 2020. 

LO QUE TE PREGUNTARÁS SI ERES PROPIETARIO

6. Si eres un “pequeño propietario”.

  • No estás obligado a aplicar ningún descuento en la renta, pero puedes hacerlo por buena voluntad y con las condiciones que consideres oportunas, como por ejemplo, exigir documentación que acredite la bajada de ingresos de tu inquilino.  
  • Si tu inquilino cumple las condiciones de “vulnerabilidad” es posible que se retrase en el pago de la renta de abril, pero durante las próximas semanas podrá solicitar las ayudas del Estado en formato de préstamo y podrás exigirle el pago puntual de la renta pactada. 

7. Si eres un “gran tenedor”

  • No te podrás negar a conceder a tus arrendatarios una de las dos opciones descritas en el punto 4, es decir, una moratoria o un descuento. 
  • Al margen de las obligaciones que para ti se derivan del decreto-ley, puedes establecer otras alternativas voluntarias que contribuyan a la continuidad de tus inquilinos. 

OTROS TEMAS RELEVANTES

8. El plazo para solicitar descuentos y moratorias a los “grandes tenedores” y préstamos a los bancos termina el día 2 de mayo de 2020.

9. Todos los solicitantes deberán acreditar su situación aportando documentación pertinente.

Si no puedes conseguir los documentos acreditativos reglamentarios dentro del plazo de solicitud, los podrás sustituir por una declaración de responsabilidad y los podrás aportar más adelante.

10. No habrá desahucios por impago del alquiler en los próximos 6 meses.

11. Se ha habilitado la posibilidad de prorrogar por 6 meses los contratos de alquiler que finalicen durante el Estado de Alarma y los 2 meses siguientes.

Si te quedan dudas sin resolver, nos las puedes plantear a través del Consultorio Inmobiliario que hemos puesto a disposición de todo el mundo. Intentaremos ayudarte en la medida en que tengamos claras las respuestas, pues hay algunas lagunas y situaciones específicas que ahora mismo todavía siguen sin respuesta.

Eduard Solé - socio fundador Monapart

Eduard Solé

Socio y Director de operaciones

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